De “socios conductores” a trabajadores: el fallo contra UBER en el Reino Unido.

Por Matias Liñares

El fallo de la Corte Suprema de Justicia del Reino Unidos, el martes 13 de abril del corriente año sienta un precedente en la historia de los conductores de la plataforma “UBER”. Los mismos obtuvieron el reconocimiento como trabajadores y, de esta forma, se rompió la intransigencia del esquema de intermediación que plantea la empresa.

La decisión habilita a los conductores en el Reino Unido a contar con ciertos derechos laborales tales como el salario mínimo (12,12 dólares), pensiones, vacaciones pagas, la paga por enfermedad y pagos de feriados. Además, quedarán inscriptos en un plan que otorga pensiones mientras que realicen aportes. Se estima que unos 70.000 choferes del servicio de viaje compartido están siendo reclasificados y dejarán de ser “socios conductores” independientes para comenzar a ser trabajadores de la empresa.

La decisión de los magistrados es el final de un camino que tuvo sus inicios a partir del reclamo de dos choferes de la empresa, los cuales representaban a un grupo de veinte conductores. Los demandantes alegaron ante el Tribunal Laboral de Reino Unido que eran empleados de la empresa UBER, en lugar de trabajar para ellos mismos tal como la empresa estipulaba. Los reclamos fueron acogidos por el dicho tribunal, el cual expidió un fallo sujeto al análisis de la Corte Suprema.

En este sentido, uno de los exponentes del reclamo, James Farrar, planteaba que “a los conductores de Uber se le vende cruelmente un falso sueño de flexibilidad infinita y libertad empresarial” pero que en realidad se cristaliza en salarios ilegalmente bajos, horas peligrosas y una intensa vigilancia digital. El resultado final fue la aceptación de los seis magistrados de la Corte ante el fallo del tribunal laboral, reconociendo de esta forma a los conductores como trabajadores de la empresa. 

De esta forma, se suprime la facultad de las administradoras de plataformas a confeccionar contratos de intermediación con quienes, a partir del fallo, serán sus empleados. A su vez, tras esta decisión, la Corte Suprema deberá decidir cuánta compensación otorgará a esos conductores que iniciaron el reclamo. Si bien la decisión judicial solo se aplicará a esos conductores, el fallo sienta un precedente sobre cómo se ha tratado a los trabajadores de estas nuevas tecnologías, que han sido caracterizadas dentro las “gig economies” (trabajos de corta duración, baja paga y que se realizan sin contratación formal). 

Sin duda esta sentencia va a tener un alto impacto y repercusión en toda la industria digital. Esto se debe a que es característico de muchas empresas autodenominadas de “intermediación digital” el desligamiento de sus obligaciones como empleadores. 

Finalmente cabe preguntarnos, ¿es la iniciativa llevada adelante por Gran Bretaña un posible puntapié para dar lugar a nuevas regulaciones a los servicios de transporte privado de pasajeros ligadas a este fenómeno denominado sharing economies? La respuesta es incierta y esto se debe a que cada país establece sus propios marcos regulatorios y la empresa debe buscar adaptarse de diversa formas a estas realidades jurídicas. 

En la Ciudad de Buenos Aires, las aplicaciones de servicio de transporte privado de pasajeros han desembarcado gracias, en parte, a la falta de regulaciones claras. En el caso específico de Uber, la empresa se benefició en un primer momento de un marco regulatorio que no prohibía su modelo de negocios logrando no estar sujeto a la presión tributaria que si pesa sobre otras empresas del mismo rubro. 

En el nuevo informe del Observatorio de Desarrollo Económico e Innovación del Instituto IDEAS se puede encontrar más información sobre la evolución del conflicto normativo provocado por la irrupción de estas plataformas en la Ciudad de Buenos Aires