Transparencia y eficiencia: una reflexión sobre el uso del blockchain en la Administración Pública

por Lucia Baraldi y Juan Martin Marinangeli

En Argentina el poder judicial acumula, en forma vertiginosa, investigaciones que vinculan a la administración pública con actos de corrupción. Naturalmente, esto ha despertado el interés de los académicos y especialistas en la materia, sin embargo, hasta ahora parecería no existir un mecanismo que pueda dar solución a este problema. 

Ciertamente, en una sociedad en la que la desconfianza y el escepticismo aparecen como vocablos estrechamente vinculados a la idea de lo público, la existencia de un mecanismo que prevenga el fraude y el soborno en el Estado parecería una auténtica utopía. En este sentido, es posible concebir a la tecnología blockchain como algo imaginado, en tanto sus aplicaciones y beneficios resultan incalculables.

Para tener una comprensión acabada del funcionamiento de blockchain, es posible asociarlo con la mecánica de un libro mayor de contabilidad, donde se lleva registro de todas las operaciones de manera pública y descentralizada. Blockchain se define entonces como “una base de datos que se halla distribuida entre diferentes participantes, protegida criptográficamente y organizada en bloques de transacciones relacionados entre sí matemáticamente” (Preukschat, 2017). 

Es así que esta tecnología pretende configurar un protocolo que permita crear confianza entre diversos agentes mediante códigos inteligentes. Este protocolo se da mediante el registro de numerosas transacciones que se apuntan en una cadena de bloques, la cual emplea los recursos de una amplia red entre partes iguales para verificar y aprobar cada una de las transacciones realizadas. Cualquier transacción que se realice a través de blockchain es notificada y autorizada por todos los nodos de la red, lo que en otras palabras significa que todos los participantes deben disponer de la información completa para la confirmación del protocolo. En consonancia con esto, no existe una autoridad central con capacidad de agencia, por lo que nadie puede alterar los contenidos de una cadena de bloques.

En 2009 Barack Obama promulgó un memorándum de Gobierno Abierto (GA) que estableció las bases para un nuevo paradigma de gestión pública. Esta iniciativa se configuró en torno a tres ejes fundamentales: transparencia, participación y colaboración. Calderón y Lorenzo (2010) delimitaron algunos aspectos fundamentales que hacen a un Gobierno Abierto, señalando como sustantiva la relación que forja entre ciudadanos-funcionarios: la toma de decisiones se basa siempre en las necesidades y preferencias de la ciudadanía, y la comunicación entre las partes es abierta, permanente y transparente.

La atenta desagregación de los principios aquí indicados se enuncia como necesaria para la intelección del paradigma. A pesar de este ejercicio, como lo expresa Oszlak (2013), los principios deben ser comprendidos de manera articulada, en tanto su atomización impide la consolidación de un gobierno abierto: la transparencia hace referencia al acceso a la información generada por el Estado; la participación implica “abrir el juego” a los ciudadanos; y la colaboración incorpora a la ciudadanía en el gobierno a través de la coproducción y co-construcción de políticas y servicios públicos.

En la expresa búsqueda por consolidar los principios del GA, es la emergencia del uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs), en la esfera gubernamental, la herramienta más prometedora para incrementar la transparencia, colaboración, y participación ciudadana. Al permitir una mayor incorporación de información en los procesos decisorios, y al facilitar la coordinación entre las diferentes instancias de gobierno, las TICs permiten alcanzar mayores niveles de eficiencia y eficacia en el trabajo gubernamental.

Así, una nueva dimensión del ejercicio y organización del Gobierno Abierto aparece: la del Gobierno Electrónico (GE). Proponiéndose consolidar un portal institucional que garantice la apertura pública de información en aras de medrar la comunicación institucional y participación ciudadana, el GE cuenta con la capacidad de articular, a través de las TICs, a la ciudadanía, al sector privado y al gobierno. Semejantes desarrollos tecnológicos brindaron la reducción en los costos de las comunicaciones e interacciones de los negocios, y la emersión de nuevos servicios y nuevas formas de llevarlos a cabo. Y, también propugna una reestructuración y un rediseño ​en la ingeniera burocrática del gobierno para tornarlos más eficientes en el marco de una más efectiva utilización de la información (Machado, 2017).

Es en este escenario, Bitcoin se enmarca como una tecnología capaz de dar soporte a este paradigma. Analizando individual y detenidamente cada uno de los principios constitutivos del GA, es posible advertir que este protocolo puede garantizar no solo la correcta ejecución de los principios, sino que también su eficiencia. La transparencia se garantiza mediante la seudonimidad para las transacciones en un blockchain, dado que cada usuario y cada nodo quedan identificados por una dirección numérica única. La participación y la colaboración son aseguradas por la naturaleza descentralizada que caracteriza al sistema.

Si bien en su irrupción yacen múltiples -y ya mencionadas- oportunidades de consolidar una gobernabilidad más sustentable, el blockchain aplicado, al menos en la esfera de la administración pública, no es ajeno a limitaciones. Por un lado, un aspecto pernicioso atribuible a la implementación de blockchain se vincula estrechamente con los costos: los algoritmos que ejecutan las transacciones en un blockchain requieren una estructura computacional significativa, la cual supone un gasto considerable, al que se le añade un gigantesco consumo de energía. Este problema se desagrega, a su vez, en uno inherente a la tecnología: su lentitud. En contraste con las bases de datos clásicas, el blockchain no sólo es más ineficiente en términos de tiempo de proceso, sino también en recursos de cálculo. De esto se desprende el consumo de una enorme cantidad de recursos energéticos.

Por el otro, al instalar una estructura transaccional disímil de las lógicas contractuales existentes, para que la encriptación subyacente al blockchain sea garante de legalidad, deben ser establecidos marcos normativos que contemplen sus funciones. En otras palabras, para que la preservación de la información registrada en la cadena de bloques esté garantizada (requisito fundamental para su funcionamiento), y para que esta última pueda ser utilizada, por ejemplo, en un tribunal de justicia, las leyes y reglamentos existentes deben estar adaptados a sus prerrogativas (Cordero, 2019).

El blockchain como un desafío de cara al futuro resulta ser una obviedad: el cambio estructural que su aplicación demanda no puede hacerse de la noche a la mañana. Simétricamente, sus múltiples limitaciones podrían alarmar incluso al más optimista. Sin embargo, es en su potencial sin parangón donde se cifra la clave de esta tecnología; de ahí que el debate en torno a su aplicación deba darse en el presente.

Sería asimismo inconducente escapar al examen de los beneficios del blockchain desestimándolo por su baja prioridad en relación con problemas de pronto más acuciantes. Más bien, desde acá proponemos recomponer esa reflexión: pensar sobre los usos del blockchain no es desviar la atención, es explorar nuevas e incipientes herramientas que puedan contribuir a la solución de ya viejos y familiares problemas.

FUENTES

Calderón, C y Lorenzo, S (2010). Open Government: Gobierno Abierto. Algón Editores:Méxicohttps://libros.metabiblioteca.org/bitstream/001/163/8/978-84-937218-5-5.pdf

Oszlak, Oscar (2013) “Gobierno Abierto: hacia un Nuevo paradigm de la gestión pública” Red GEALC, https://www.oas.org/es/sap/dgpe/pub/coleccion5RG.pdf

​​Preukschat,  A.  (2017).  Los  fundamentos  de  la  tecnología  blockchain.  En  A.  Preukschat,  (Coord.),  Blockchain: la revolución industrial de internet. Barcelona: Gestión 2000.

Cordero, M. (2019). Blockchain en el sector público, una perspectiva internacional. Revista Vasca  de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas, n.º 16, pp. 16­-34.Machado, I. R. (2017). Notificación electrónica: firma digital en la administración pública (Doctoral dissertation, Universidad Nacional de La Plat