UN CONSEJO DE SEGURIDAD DEPLORABLE: La causa de la reforma de la ONU

Por Martín Gallardo

En considerables organizaciones internacionales, regionales o subregionales, es legitimo sospechar que mientras en sus respectivas Constituciones originarias o cartas magnas se imponen de manera escrita la igualdad de deberes y garantías de sus miembros, en la práctica, por las grandes inequidades económicas, financieras e incluso militares entre los Estados, tal igualdad solo se mantiene como un mero enunciado, encontrándose con delegaciones privilegiadas y otras marginadas,  por lo que sus eficientes, consensuados y preestablecidos funcionamientos se ven claramente truncados. Pero, en el caso de la Organización de las Naciones Unidas, el conflicto es aún más complejo, por el simple hecho de que incluso de manera escrita, se legitima que existan un pequeño número de delegaciones privilegiadas, cuyo goce de sus atribuciones especiales, significa un verdadero obstáculo en su capacidad resolutiva.

La inequidad central de la ONU se encuentra, en mi opinión, en la estructura jurídica del Consejo de Seguridad. Dicho organismo tiene la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales; tiene 15 miembros y cada miembro tiene un voto, pero a diferencia de la Asamblea General, de acuerdo con la Carta, todos los Miembros de la ONU convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad. Dicha característica es exclusiva de este órgano, ya que la Asamblea General y sus diversas comisiones, solo esta facultada para dictar clausulas no vinculantes a modo de recomendación.

Este organismo cuenta con dos características estructurales que, en lo personal, considero que empeoran aun más la inequidad de las naciones dentro de la ONU. Para empezar es menester decir que el Consejo de Seguridad es el organismo más poderoso de toda la Organización, y el menos atado a directivas externas; de acuerdo a lo estipulado en la Carta Magna todos Miembros de las Naciones Unidas deben  aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad, además de poseer el monopolio del uso de la fuerza en toda la organización, con la potestad de ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. En aras de remarcar su superioridad dentro de la ONU, creo que no es un dato menor considerar que es el organismo más pequeño y por ende, menos representativo de la comunidad internacional, si tenemos en cuenta que se compone por solo quince (15) delegaciones, en una Organización con 193.

Bien podría argumentarse que el organismo intentó “democratizarse” mediante una resolución de la asamblea general, en la que se designa la distribución de bancas no permanentes en base a bloques geográficos, siendo designados cinco miembros de entre los Estados de África y Asia; uno de entre los Estados de Europa Oriental; dos de entre los Estados de América Latina y el Caribe; dos de entre los Estados de Europa Occidental y otros Estados. Lo que nos lleva a la segunda deficiencia estructural del ordenamiento jurídico de la ONU. Lo que sucede, es que utilizar este criterio específico y particular de representación geográfica, no parece ser la manera más fidedigna y autentica de vislumbrar a las naciones del globo y sus alianzas estratégicas. El caso donde se observa esto de forma más clara, es en el primer grupo de delegaciones, donde se fusiona de manera discrecional a los continentes Africano y Asiático en un mismo bloque, lo que equivaldría a decir, por ejemplo, que el Estado de Israel comparte su grupo de representación en el Consejo con casi todo el mundo islámico, conllevando obvias dificultades a la hora de construir consensos.

Por otra parte, basta decir que en el órgano más reducido, más poderoso y con una dudosa calidad representativa, aún existen cinco delegaciones con banca permanente. Esto equivaldría a decir, en otras palabras, que su permanencia en el Consejo no depende del apoyo de ningún bloque regional, ni necesitan validación alguna para mantenerse en sus cargos, por lo que su rendición de cuentas ante la comunidad internacional podría considerarse prácticamente nula en ese sentido.

Pero, por si todavía quedaban dudas acerca de lo lejano que se encuentra el Consejo de Seguridad en alcanzar un mínimo estándar de democracia participativa, la Carta orgánica le confiere a las cinco delegaciones con banca permanente, la potestad de rechazar cualquier proyecto de resolución, sin limitación alguna, sin inspección alguna y sin la posibilidad de ser revertida por la insistencia en su aprobación por el resto de los miembros, como sucede en lo respectivo al poder de veto presidencial en la Constitución argentina, donde la insistencia de ambas cámaras del Congreso, puede superar el obstáculo del veto. Pero los usos y abusos que han empleado los Estados Unidos, el Reino Unido, Francia, la Federación Rusa y China, en torno al poder de veto son innumerables, y basta decir que no solo se han aplicado en defensa de sus propios intereses, sino también en defensa de sus aliados geopolíticos, como es el caso de los Estados Unidos haciendo uso históricamente de su voto negativo vinculante para desechar cualquier proyecto de resolución que condene la ocupación Israelí en Palestina, o de la Federación Rusa, vetando todo proyecto que repudie e intente impedir el uso de las armas químicas por parte del gobierno sirio.

En conclusión, el hecho mismo de que existan, personalmente empero que, tales privilegios, sumados a las deficiencias estructurales antes mocionadas, brindan como resultado la existencia de una única institución verdaderamente resolutiva, pero con pocos miembros si consideramos el total de la comunidad internacional, con formas de representatividad poco autenticas y efectivas, y cooptado por cinco potencias que se mantendrán presentes de manera ilimitada, cuyo consenso unánime es un absoluto requisito legal para la aprobación de proyectos de resolución.

El presente que nos atañe, demuestra sin lugar a dudas que, así como está elaborado, el Consejo de Seguridad no ha podido estar a la altura de las circunstancias para llevar a cabo arreglos pacíficos de controversia, y garantizar la paz y la seguridad internacionales. La incesante amenaza nuclear norcoreana, el histórico conflicto palestino-israelí, la lucha sin fin contra el terrorismo, son solo ejemplos de la incapacidad de dicho órgano para desarrollar y fortalecer soluciones consensuadas con la comunidad internacional en aras de cumplir con los objetivos establecidos por la carta magna.

Habiendo dicho esto, es fundamental reflexionar y enfatizar en la importancia y urgencia que significa una reforma integral de las Naciones Unidas, que elimine de cuajo todo tipo de clausula que garantice la permanencia de las distintas potencias en el Consejo de Seguridad, que rechace definitivamente cualquier intento de otorgarles privilegios ilimitados por sobre el resto de las delegaciones, y que logre construir un órgano resolutivo efectivo, con formas de representación que respondan fielmente a estándares democráticos mínimos y que se encuentre a la altura de la historia para proteger los derechos humanos, la paz y la seguridad en un mundo globalizado.

Aun así, es menester advertir que, de acuerdo a lo reglamentado, en la remota posibilidad de que las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General deseen impulsar la reforma antes mencionada, la misma no podrá lograrse si no es con el voto de cada una de las delegaciones con banca permanente en el Consejo. Por lo que las únicas vías posibles, serían una renuncia unánime de sus privilegios por parte de las cinco potencias, lo que es poco probable, o una renuncia masiva del resto de las delegaciones a seguir formando parte de las Naciones Unidas, para formar una nueva organización que acoja a toda la comunidad internacional, basada en la unión y la equidad.